miércoles, 21 de noviembre de 2018

DISCENTERS POLITECNICO OFRECE NUEVO CURSO

Dentro de su programa académico DISCENTERS POLITECNICO tiene el gusto y el agrado de presentar a la comunidad el curso ESTILISTA.

Radio Revista Farodeportes les invita a inscribirse a este gran capacitación

SI LA MONTAÑA NO VIENE ... RADIO REVISTA FARODEPORTES VA PARA ALLA



Con motivo de las Olimpiadas campesinas en la zona alta organizadas por el IMDER Buga hemos tenido la oportunidad de estar presentes en hermosos paisajes.
como seran de buenas las olimpiadas que hasta el perro las disfruta.
foto james giraldo en la florida zona alta.










Es maravilloso ver la acogida que ha tenido esta actividad que culminara este 1 de diciembre en el crucero nogales. Los participantes son los campesinos y campesinas niños, jóvenes y adultos.
El microfútbol, tejo, minitejo, sapo, ajedrez. Atletismo, domino y parques hacen parte de la programación.
Los paisajes se funden con la fantasía deportiva. Buena actividad por parte de IMDER Buga.


viernes, 16 de noviembre de 2018

ESTRELLAS DEL CICLISMO MUNDIAL EN BUGA ESTE 16 DE DICIEMBRE DE 2018

Por Camilo Gutierrez para RFD



Hemos conocido de primera mano que los ciclistas internacionales EGAN BERNAL, JARLINSON PANTANO , DARWIN ATAPUMA y otros estelares del ciclismo internacional estarán en Buga el domingo 16 de diciembre con motivo de la clásica que organiza la fundación jarlinson pantano cada diciembre.


Los ciclistas estarán llegando y alojandose en Buga con motivo de esta prueba.

Noticia en desarrollo...

martes, 13 de noviembre de 2018

LA CITA FUE EL DOMINGO 11 DE NOVIEMBRE DE 2018 EN SEVILLA VALLE!



Toda una fiesta deportiva se vivió  en la primera edición 10K FUNDACIÓN BERTHA SÁNCHEZ.



por licenciado en educación física y comunicador Camilo Gutierrez


La idea era participar  caminando, trotando o corriendo según el estado  físico y así contribuir a los fines y objetivos de esta fundación que fo caliza los esfuerzos en la promoción del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes desde el punto de vista físico, psicológico, afectivo, intelectual y ético. 
700 deportistas se inscribieron a  la carrera atlética 10K FUNDACIÓN BERTHA SÁNCHEZ, iniciativa deportiva organizada en beneficio de los niños y jóvenes atletas que sueñan con ser grandes campeones no solo en el deporte sino en la vida.

Además esta carrera atlética cumplió  como premisa conmemorar los 30 años de carrera deportiva de BERTHA OLIVA  SÁNCHEZ y destacar la labor social que viene realizando en pro del atletismo nacional.

#10Fundaciónberthasánchez/  Resultados de la Primera Carrera Atlética Fundación Bertha Sánchez 10K.

Damas élite :
1, Yolanda Fernández de Bogotá 34:31
2. María Fernanda Montoya del Valle 34:59
3. Alejandra Sánchez de Sevilla 36:48.

Varones élite:
1. Diego Armando Verá del Meta 29:28
2. Fabián Hinestroza del Valle 29:31
3.. Mauricio Franco de Antioquia 30:29

BIOGRAFIA

Bertha Oliva Sánchez Rivera (nacida el 4 de noviembre de 1978) es una corredora de larga distancia de Colombia , que ganó varias medallas a nivel continental desde mediados de la década de 1990 en adelante.
Multiple campeona nacional e internacional. participo en juegos olímpicos 2008 en la carrera de marathon .



lunes, 12 de noviembre de 2018

TRIATLETAS DE BUGA BRILLAN EN IBEROAMERICANO EN REPÚBLICA DOMINICANA


Por Camilo Gutierrez para RFD

El club TRICEROS de triaton de Buga se desplazo con sus deportistas a República dominicana para intervenir en la copa Iberoamericana de triatlon.

palabras del profesor Cesar Rodriguez :

"Lo mas importante es saber que se cumplió. Siempre con la ayuda de los padres; porque ningún ente invierte en categorías inferiores. Solo se preocupan cuando ya son campeones. Que lastima que estos procesos tengan un inicio y no tengan un apoyo final. Muchas gracias a todos los que han participado a lo largo de estos 20 años en el triatlon, deportistas, y padres de familia.

los siguientes son los resultados obtenidos"

1 puesto Jorge Andres Aguilar  leal,
 2 puesto Nelson David viveros Garcia categoría 14-15 años.
2 puesto Juan Pablo Hurtado arce categoría 16-18 años.
Quinto puesto Laura valentina Trujillo kinross categoría 13-15 año.



domingo, 11 de noviembre de 2018

CLASIFICADOS A LA SEMIFINAL DE INTERPRETES DE LA CANCIÓN FUNDESSER 2018

La fundación educativa , deportiva y social para el desarrollo del ser  FUNDESSER llevo a cabo la audición del séptimo festival de la canción en el hotel Guadalajara el día sábado 10 de noviembre damos a conocer los concursantes clasificados a la siguiente ronda semifinal a cumplirse el día viernes 23 de noviembre en el horario de las 7:00 p.m. en adelante en las mismas instalaciones del Hotel Guadalajara Salón Renteria.

A continuación los clasificados por cada categoría agradeciendo de antemano al Hotel Guadalajara por su gran vinculación . al Doctor Andes Felipe  moncayo concejal de la ciudad , a los artistas por creer en nosotros como organización.

CATEGORÍA INFANTIL 7 A 11 AÑOS



  • JOEL ISAAC DE   9 AÑOS DE ECUADOR  ACADEMIA CONTRAPUNTO  57 PUNTOS
  • MICHEL DE ANGULO 10 AÑOS  DE TULUA ACADEMIA CONTRAPUNTO  53 PUNTOS
  • MANUELA CASTILLO 8 AÑOS DE TULUA ACADEMIA CONTRAPUNTO 52  PUNTOS 
  • VALENTINA JARAMILLO 9 AÑOS DE BUGA  FUNDACION POR UN SUEÑO  52 PUNTOS
  • SAMARA  GUTIERREZ  8 AÑOS DE TULUA ACADEMIA CONTRAPUNTO 47 PUNTOS
  • ISABELA CARDONA 10 AÑOS DE TULUA ACADEMIA CONTRAPUNTO 47 PUNTOS
  • VALENTINA HERNANDEZ 11 AÑOS DE BUGA ACADEMIA CORARTE 44 PUNTOS
  • SAMUEL CHAVEZ 9 AÑOS DE BUGA 44 PUNTOS
  • NICOLAS TORRES LENIS DE BUGA 43 PUNTOS
  • MARIA JOSE CARDENAS 8 AÑOS DE TULUA ACADEMIA CONTRAPUNTO 40 PUNTOS 

CATEGORIA JUVENIL 12 A 16 AÑOS



  1. MANUELA MONDRAGON  DE TULUA 
  2. VALENTINA FALLA DE BUGA
  3. MARIA DE LOS ANGELES TREJOS DE TULUA
  4. JOSE DANIEL QUINTERO DE TULUA
  5. JUAN ANDRES SALAZAR DE ECUADOR
  6. ALISSON FLORES DE BUGA
  7. MARIA CAMILA LLANOS DE GUACARI
  8. SOFIA AGUIRRE HERNANDEZ DE BUGA
  9. YEILA CAMILA ROMERO  TORO DE BUGA 
  10. KAREN CALERO DE BUGA
CATEGORÍA  MAYORES 17 EN ADELANTE

  1. KAREN  DAYANA RUIZ  BURBANO DE BUGA
  2. JUAN DAVID MURILLO  DE BUGA
  3. GISETH MONTOYA DE BUGA
  4.  LEIDY VILLEGAS DE SAN PEDRO
  5. PAULA DAHIAN MEJIA DE SAN PEDRO
  6. MILADY MOYA DE BUGA
  7. LINA OSORIO DE BUGA
  8. GARY LONDOÑO DE TULUA
  9. JULIAN TULANDE DE GUACARI
  10. CESAR ALVARADO DE BUGA

PROXIMA CITA SEMIFINAL 
DIA VIERNES  23 DE NOVIEMBRE
LUGAR HOTEL GUADALAJARA SALON RENTERIA
HORA 7:00 P.M.

GRACIAS














miércoles, 7 de noviembre de 2018

SENADOR JHON HAROLD SUAREZ VARGAS RADICA PROYECTO QUE BENEFICIA EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE


Especial para Radio Revista Farodeportes


El magister jhon Harold Suarez Vargas senador de la república de Colombia el día de hoy 7 de octubre de 2018  ha radicado un importante proyecto de ley que tiene como objeto el fomento actividades que permitan el sano aprovechamiento del tiempo libre por parte de la comunidad, así como la generación de lineamientos que permitan la sostenibilidad de programas que desarrollen tales actividades.  A partir de la radicacion  del proyecto tendrá que cursar una serie de debates que esperamos fructifiquen por el bien de la población Colombiana.
Aquí les dejamos en detalle los aspectos de la ley:
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto el fomento actividades que permitan el sano aprovechamiento del tiempo libre por parte de la comunidad, así como la generación de lineamientos que permitan la sostenibilidad de programas que desarrollen tales actividades.
ARTICULO SEGUNDO.- FINALIDAD. La finalidad que persigue la presente Ley es plantear una serie de estrategias en contra de los flagelos que atentan contra la sociedad, en especial en contra de los menores, derivados del ocio o la falta de aprovechamiento sano del tiempo libre.
ARTICULO TERCERO.- PRINCIPIOS. Constituyen principios rectores de la presente Ley:
1.        PRESENCIA DEL ESTADO: en la ejecución de los programas y proyectos de inversión tendrá como principio la generación de PRESENCIA DEL ESTADO, con el fin de generar confianza ciudadana y fortalecimiento de la Institucionalidad como garante de los derechos que permiten el cumplimiento de los fines del Estado.
2.        DESTINACION ESPECIFICA: los recursos económicos cuya distribución se realiza mediante la presente Ley  tienen destinación específica, para ejecutar programas y proyectos de inversión que tengan relación directa con la finalidad establecida.
3.        GASTO DE INVERSION: los recursos económicos cuya destinación específica se derive de la presente Ley, no podrán ser empleados para atender gastos de funcionamiento.
4.        PRIORIZACIÓN DEL GASTO: la inversión de los recursos económicos cuya destinación específica se derive de la presente Ley, de carácter prevalente se ejecutaran con relación a proyectos de inversión que tengan impacto en los menores de edad.
5.        COFINANCIACIÓN: los recursos económicos cuya destinación específica se derive de la presente Ley para la construcción, mantenimiento, reparación o adecuación  de infraestructura, podrá ser empleada para cofinanciar proyectos de inversión con recursos del Departamento o la Nación, siempre que tales proyectos atiendan la destinación específica de tal partida presupuestal.
6.        UNIVERSALIDAD: en todo caso, la infraestructura cuya construcción, mantenimiento, reparación o adecuación, haya sido financiada total o parcialmente con los recursos económicos cuya destinación específica se derive de la presente Ley para tal fin, serán de uso público y consecuencia de ello no se podrá limitar el acceso y uso por parte de la Ciudadanía en general, salvo que se trate de infraestructura destinada al uso exclusivo de menores de edad.
7.        PLANEACION: la inversión de los recursos económicos cuya destinación específica se derive de la presente Ley, se ejecutara con sujeción a los programas debidamente aprobados en el respectivo plan de desarrollo y en todo caso estarán sujetos a que el correspondiente proyecto de inversión se encuentre debidamente viabilizado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la Entidad ejecutora.
ARTICULO CUARTO.- APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación Sicobiológica.
Para efectos de la presente Ley, constituyen sanas prácticas para el aprovechamiento del tiempo libre:
1.        La práctica de deportes convencionales en cualquiera de las formas de desarrollo, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 181 de 1995.
2.        La práctica de deportes no convencionales.
3.        La creación, ejecución, experimentación, formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:
a) Artes plásticas;
b) Artes musicales;
c) Artes escénicas;
d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país;
e) Artes audiovisuales;
f) Artes literarias;
g) Museos (Museología y Museografía);
h) Historia;
i) Antropología;
j) Filosofía;
k) Arqueología;
l) Patrimonio;
m) Dramaturgia;
n) Crítica;
o) Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura.
ARTICULO QUINTO.- FONDO LOCAL DEL SANO APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE. Créase en todos los Municipios del País el FONDO LOCAL DEL SANO APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE.
ARTÍCULO SEXTO.- Los municipios dedicarán un porcentaje no inferior al tres por ciento (3%) de sus ingresos corrientes para el funcionamiento del fondo de que trata el artículo anterior.
ARTICULO SEPTIMO.- los recursos del fondo de que trata el artículo sexto de la presente Ley, se destinaran así:
a)        La tercera parte de los recursos de funcionamiento del fondo, es decir, no menos del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de los Municipios se dedicaran específicamente a la construcción, mantenimiento, reparación, adecuación y dotación de infraestructura destinada a la práctica de deportes convencionales y no convencionales.

b)        La tercera parte de los recursos de funcionamiento del fondo, es decir, no menos del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de los Municipios se dedicaran específicamente a la construcción, mantenimiento, reparación, adecuación y dotación de infraestructura destinada a La creación, ejecución, experimentación, formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las expresiones culturales señaladas en el numeral 3 del artículo cuarto de la Presente Ley.


c)        La tercera parte de los recursos de funcionamiento del fondo, es decir, no menos del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de los Municipios se dedicaran específicamente a la ejecución de:

1.        Programas y proyectos de alto impacto que tengan como objeto el desarrollo, fomento, incentivo y emprendimiento de las industrias creativas, en el marco de lo denominado economía naranja, bajo las previsiones contenidas en la Ley 1834 de 2017 para lo que se destinaran dos quintas partes del presupuesto de que trata el presente literal.

2.        Programas y proyectos de alto impacto para la prevención la drogadicción en los niños y jóvenes, para lo que se destinara una quinta parte del presupuesto de que trata el presente literal.

3.        Programas y proyectos de alto impacto para la detección de talentos deportivos en niños y jóvenes, para lo que se destinara una quinta parte del presupuesto de que trata el presente literal.

4.        Programas y proyectos de alto impacto para la detección de talentos culturales en los niños y jóvenes, para lo que se destinara una quinta parte del presupuesto de que trata el presente literal.
ARTICULO SEPTIMO.- La ejecución de los recursos contenidos en el numeral 2 del literal “c” del artículo sexto de la presente Ley, estará en cabeza de los Entes Municipales del Deporte, quienes en todo caso, estarán sometidos a lo previsto en la presente Ley.
ARTICULO OCTAVO.- EJECUCION DE RECURSOS. En todo caso, la ejecución de los recursos de que tratan los artículos sexto y séptimo de la presente Ley, estarán sometidos a las reglas previstas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, no obstante, la no ejecución de los recursos en la correspondiente vigencia fiscal, conllevara a la apropiación de los recursos dejados de ejecutar para la siguiente vigencia fiscal adicionándolos como recursos del balance al correspondiente rubro, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
ARTICULO NOVENO.- VIGENCIAS FUTURAS. Para la ejecución de programas y proyectos de inversión con los recursos del FONDO LOCAL DEL SANO APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE, que revistan gran envergadura y por consiguiente, requieran de una mayor apropiación de recursos, se podrán constituir vigencias futuras ordinarias, conforme lo prevé el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, afectando las partidas presupuestales de vigencias siguientes del mismo fondo.
ARTICULO DECIMO.- VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.